LosMandamientos del abogado:
1 estudia, el derecho se transforma constantemente, si no sigue sus pasos, serás cada día menos abogado.
2 El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3 trabaja, la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4 lucha, tuve ver es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5 se leal, leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es digno de ti, leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo, leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices Y que en cuanto al derecho alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
6 tolera, tolerar la verdad ajena, en la misma medida en qué quieres que sea tolerada a la tuya.
7 ten paciencia, que el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8 ten fe, ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia, Como destino normal del derecho, en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia Y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, mi paz.
9 olvida, la abogacía es una lucha de pasiones, si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida sea imposible para ti, concluido el debate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10 Ama a tu profesión, trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
El derecho es una de las cosas más bellas, no debemos ensuciarla compitiendo entre sí, puesto que para lograr la excelencia, debemos competir con nosotros mismos, no con los demás.
Estudio jurídico V y C abogados
Derecho de familia, derecho, penal, derecho civil entre otros
? Qué es el cuidado personal de los hijos?
El cuidado personal de los hijos, es lo que antes se conocía como tuición, y corresponde Al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.
? quien se hace cargo del cuidado personal de los hijos?
Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos o el hijo, corresponde a ambos, Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según elcual aunque vivan en forma separada, participarán en forma activa, equitativa Y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
? que es el cuidado personal compartido?
El cuidado personal compartido, es un régimen de vida, que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo?
Sí padre y madre viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre o a la madre o a ambos en forma compartida, este acuerdo se Debe establecer mediante escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del registro civil, y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal, el acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal, mantendrá una relación directa irregular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo Las mismas solemnidades antes mencionadas.
Qué pasa si no hay acuerdo?
Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo, el juez de familia podrá atribuir el cuidado personal de los hijos al otro padre o radicarlos en uno de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y en interés superior del niño lo haga conveniente, en ningún caso el juez podrá fundar su decisión en la capacidad económica de los padres, cuando el juez atribuya el cuidado personal de los hijos a uno de los padres, deberá establecer de oficio o a petición de parte en la misma resolución la frecuencia Y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos considerando para ello el interés superior de los menores.
Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos?
Como primer lugar, debo ocuparme de su crianza y de su educación, sin embargo, en virtud del principio de corresponsabilidad, ya sea que vivan juntos o separados los padres deberán participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y la educación de los hijos, pero a falta de acuerdo entre los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con el que estén conviviendo, adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal del los hijos, también tiene la patria potestad de los mismos, es decir Los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo, hasta que este o estos se emancipen, por ejemplo cuando cumplen la mayoría de edad o se casan.
Qué criterios debe considerar el juez para otorgar el cuidado personal de los hijos?
A. La vinculación afectiva entre el hijo Y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
B. La actitud de los padres para garantizar el bienestar de su hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado según su edad.
C. La contribución de la manutención de su hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre pudiendo hacerlo.
D. La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
E. La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y especialmente a la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
F. La Opinión expresada por el hijo.
G. El resultado de los informes periciales que se hayan ordenado practicar.
H. Los acuerdos de los padres antes y durantee el respectivo juicio.
I. El domicilio de los padres.
J. Cualquier otro antecedente que sea relevante atendiendo al interés superior del hijo.
Puede el cuidado personal quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre?
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona u otras personas velando en interés superior del niño, se privilegiará a los consanguíneos más próximos del hijo, en especial a los ascendientes del hijo, esto es a los abuelos.
Que derecho y que deber tiene el padre o la madre que no tienen el cuidado personal del hijo ?
El primero de los deberes de un padre o una madre que no tiene el cuidado personal de su hijo, es el de dar alimentos, es decir la pensión alimenticia, además de que tendrá el derecho y el deber de mantener una relación directa y regular la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con la persona quien lo tiene a su cuidado, se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo a través del contacto periódico y constante, el padre o madre que mantenga el cuidado personal del hijo, no podrá obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre o madre que no tiene el cuidado personal.
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El, o los hijos, tienen derecho a mantener una relación directa y rregular con sus abuelos, pero a falta de acuerdo entre los padres y los abuelos, el juez podrá fijar la modalidad de esta relación, teniendo en consideración para ello, el interés del o los menores involucrados.
Artículo 229-2 C.C
Sabías que la ley establece, que la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes necesarios para su sustento y que puede producirse ya sea por la falta o insuficiencia de uno o ambos padres, podrá pasar a los abuelos de este, lo anterior quiere decir, que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos en primer lugar es de los padres, pero, en determinadas circunstancias, como las ya expuestas, dicha obligación podrá ser impuesta a los ascendientes del menor, es decir los abuelos de la línea Del padre o madre que no probé, y en subsidio de estos últimos, la obligación pasará a los abuelos de la otra línea, es decir de la madre o padre que está alimentando.
Artículo 232 C.C.
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