09/06/2026
CAMBIO DE LA GARANTÍA Y PAGO INICIAL PARA SOLICITAR FACILIDAD DE PLAN DE PAGOS.
- AHORA EL CONTRIBUYENTE DEBE PAGAR EL 5% DE GARANTÍA PARA ACCEDER A FACILIDAD DE PLAN DE PAGOS, RESPECTO A DEUDAS Y/O MULTAS.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000020
R-0011-01
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000019,
DE 23 DE ABRIL DE 2025, REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
La Paz, 08 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a
la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que
permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el
alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, el Artículo 55 de la citada Ley, dispone que la Administración Tributaria podrá conceder por una
sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa
del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.
Que, el Numeral 7 del Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, de manera específica faculta a la
Administración Tributaria a conceder Facilidades de Pago.
Que, el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código
Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo N° 3442, de 27 de diciembre de 2017 y el
Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, determina las condiciones para la concesión de
Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración Tributaria se encuentra facultada a emitir
las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
Que, por Resolución Normativa de Directorio (RND) N°102500000019, de 23 de abril de 2025, se
establecieron los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgamiento, seguimiento,
control y otros aspectos inherentes a la concesión de Facilidades de Pago.
Que, en el contexto de la crisis económica que enfrenta Bolivia y que incide en la capacidad de
cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y en
observancia de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y fomento al cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales, resulta necesario flexibilizar los porcentajes exigidos para el
pago inicial y la constitución de garantías, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el acceso a
Facilidades de Pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esa forma promover la
continuidad de las actividades económicas, asegurando a la Administración Tributaria la recuperación
efectiva y progresiva de los adeudos fiscales.
Que, conforme establece el Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de
diciembre de 2001, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 2166, y el Inciso a) del Numeral 1 de
la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, el Presidente
Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, está autorizado para suscribir la presente Resolución
Normativa de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- (Modificaciones).- I. Se modifica el Artículo 8 de la Resolución Normativa de
Directorio N°102500000019, de 23 de abril de 2025, con el siguiente texto:“Artículo 8. (Pago Inicial).- El importe del pago inicial de la Facilidad de Pago, será del cinco por
ciento (5%) respecto del total de la deuda tributaria y/o multa a la fecha de generación de la
solicitud, pago que deberá realizarse en efectivo en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a
través del módulo “Facilidades de Pago” de la Oficina Virtual Tributaria.
Si habiendo efectuado el pago inicial, no se formaliza la constitución de la garantía, la solicitud de
Facilidad de Pago se considerará desistida. En tal caso, el pago inicial será considerado como pago a
cuenta de la deuda tributaria y/o multa que originó la solicitud, aplicándose lo dispuesto en el
Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492. No obstante, el solicitante podrá presentar una nueva
solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos”.
II. Se modifica el Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N°102500000019, de 23 de
abril de 2025, con el siguiente texto:“Artículo 15. (Garantía en Efectivo).- El importe de la garantía será del cinco por ciento (5%)
respecto del total de la deuda tributaria y/o multa a la fecha de generación de la solicitud de la
Facilidad de Pago y deberá ser pagado en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a través del
módulo “Facilidades de Pago” de la Oficina Virtual Tributaria.
Si habiéndose constituido la garantía en efectivo, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo
establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de Facilidad de Pago se tendrá por
desistida. En tal caso, el pago por la garantía será considerado como pago a cuenta de la deuda
tributaria y/o multa que originó la solicitud, aplicándose lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 54
de la Ley N° 2492. No obstante, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con
todos los requisitos establecidos”.
III. Se modifica el Artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio N°102500000019, de 23 de
abril de 2025, con el siguiente texto:“Artículo 16. (Garantía en Valores Fiscales).- El importe de la garantía será del cinco por ciento
(5%) respecto del total de la deuda tributaria y/o multa a la fecha de generación de la solicitud de la
Facilidad de Pago y deberá ser pagado en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a través del
módulo “Facilidades de Pago” de la Oficina Virtual Tributaria.
Si habiéndose constituido la garantía en valores fiscales, no se hubiere realizado el pago inicial en el
plazo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de Facilidad de Pago se
tendrá por desistida. En tal caso, el pago por la garantía será considerado como pago a cuenta de la
deuda tributaria y/o multa que originó la solicitud, aplicándose lo dispuesto en el Parágrafo I del
Artículo 54 de la Ley N° 2492. No obstante, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud
cumpliendo con todos los requisitos establecidos”.
IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio
N°102500000019, de 23 de abril de 2025, con el siguiente texto:“I. El importe de la garantía será del cinco por ciento (5%) respecto de la deuda tributaria y/o multa
a la fecha de generación de la solicitud de la Facilidad de Pago”.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVI a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales