Jurista IUS

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Jurista IUS: Es un instituto de capacitación jurídica continúa para la actualización y práctica, tanto de las disciplinas del derecho como de aquellas que se relacionan.

Operating as usual

17/03/2025

📌A nombre de Instituto Jurista CAPAC S.C., Jurista IUS y el Colegio de Abogados en Juicios Orales DR. DANIEL ESPINOSA LICÓN, nos complace invitarlos a las actividades acádemicas con motivo del 9° Aniversario del Colegio de Abogados en Juicios Orales DR. DANIEL ESPINOSA LICÓN, con 3 magnas Conferencias:

📍"IA PARA ABOGADOS PRÁCTICA LEGAL CON LA APLICACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL".

🤵🏻⚖️Impartida por el MTRO. RODOLFO GUERRERO MARTÍNEZ, Socio fundador de Coffe Law S.C.

📆18 de Marzo 2025.
🕗07:00 P.M. CDMX.

📍"INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA".

🧑🏻‍⚖️⚖️Impartida por el MTRO. DAMIÁN CAMPOS GARCÍA, Magistrado Integrante de la Décima Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

📆20 de Marzo 2025.
🕗07:00 P.M. CDMX.

📍"PRUEBA DIGÍTAL EN MATERIA PENAL".

🧑🏻‍⚖️⚖️DR. DANIEL ESPINOSA LICÓN, Daniel Espinosa Licón Magistrado Integrante de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

🗓️21 Marzo 2025.
🕖07:00 P.M. CDMX.

MODERADORES:
🤵🏻⚖️MTRO. JORGE PADILLA BRAVO.
🤵🏻‍♀⚖️MTRA. NOEMI DE LA CRUZ CORTÉS.
🤵🏻⚖️MTRO. MAURICIO MONTIEL MESA.

🧑🏻‍💻Clase Plataforma Zoom.
Face live.

⭕Jurista IUS le está invitando a una reunión de Zoom programada.

Únase a la reunión de Zoom
https://us06web.zoom.us/j/82254384809?pwd=3WudijnWGQGbwfis5kDPDa7pQZ2Jc3.1

ID de reunión: 822 5438 4809
Código de acceso: 067664

🤝Será un honor contar con su amable presencia.



Photos from Jurista IUS's post 10/03/2025

📌Estimad@s Abogad@s estan cordialmente invitad@s al Taller práctico titulado:

📚📘🖊️"LA CONCATENACIÓN INDICIARIA EN LA TEORÍA DEL CASO"

🧑🏻‍⚖️⚖️Impartido por el Perito MAURICIO RESENDIZ ZAMUDIO, Licenciado en Derecho, Maestro en Investigación Criminal en Ciencias Forenses y Perito en Criminalística.

📆17 y 19 Marzo.
🕖07:30 PM. CDMX.

👩🏻‍💻🧑🏻‍💻Plataforma Zoom.
🎥Grabación por 120 días.
🗃️Material de apoyo.
📜Constancia digital.

📚📜SÍNTESIS DE SEMBLANZA CURRICULAR.

💰Cuota de recuperación
$4️⃣4️⃣9️⃣ MxN.

📲Una vez que realice su pago favor de enviar su comprobante al WhatsApp

https://wa.me/5213411095024

o https://wa.me/523411980195

junto con su nombre completo, grado académico y correo electrónico por favor.

💳 DATOS BANCARIOS
TRANSFERENCIA
BBVA CLAVE INTERBANCARIA
012342001181492758

NÚMERO DE CUENTA
0118149275

A nombre de:
INSTITUTO JURISTA CAPAC.

📲Unicos números de atención WhatsApp
341-109-5024 y
341-198-0195.

🤝Será un placer que nos acompañe.

08/03/2025

📌En este Dia tan especial, quiero felicitar a nuestra Maestra y amiga la Dra. IRMA QUIROZ SILVA, por recibir la presea Maria Elena Larios en la categoria de Docencia e Investigación, ella es un ejemplo para todas las mujeres, de que cuando se quiere, se puede, sin importar la adversidad.

🎊🎈🎉🎈🎊🎉❗FELICIDADES❗FELICIDADES❗FELICIDADES❗
❗QUE SIGAN LOS EXITOS DRA. IRMA❗

08/03/2025

Estamos con usted lic Mauricio Montiel
Le enviamos un muy fuerte y sincero abrazo.

06/03/2025

Sesión II Taller Imputación Concreta

Impartido por el Dr. Hesbert Benavente Chorres

05/03/2025

Sesión I Taller Imputación Concreta

Docente Dr. Hesbert Benavente Chorres Hesbert Benavente Chorres

Photos from José Luis Álvarez Pulido's post 05/03/2025

Agradecemos infinitamente por honrarnos con su participación en la charla jurídica, sabemos que su agenda esta saturada y a pesar de ello, nos hace espacio para compartir sus conocimientos de forma generosa, siempre es un honor escucharle Magistrado José Luis Álvarez Pulido

04/03/2025

AUDIENCIA PARA SOLICITAR EL CONTROL DE LA DETENCIÓN

La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza en su artículo 7, sobre el Derecho a la Libertad Personal, los siguientes derechos:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o Tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto y la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un Juez o Tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

La CPEUM contempla diversas hipótesis por las cuales una autoridad puede restringir la libertad de las personas, de tal manera que, satisfechos los requisitos que para cada una se necesiten, esta restricción puede requerir dentro del nuevo sistema que se lleve ante un Juez de control para verificar que, efectivamente, cumpla con tales requisitos.
Dentro de estas formas de restricción de la libertad, nos encontramos con la flagrancia, contemplada en el artículo 16 Constitucional, quinto párrafo, misma que debe entenderse como el acto por el cual una persona, sin existir orden del Juez, priva provisionalmente de la libertad a otra, a quien sorprende en el momento mismo en que está cometiendo un delito, o bien, inmediatamente después de haberse cometido, poniéndolo a disposición de la autoridad más cercana y con la misma prontitud ante el Ministerio Público.
Una vez hecho lo anterior, el agente del Ministerio Público examinará las condiciones en las que se realizó la detención y determinará si se satisface alguno de los supuestos establecidos en la CPEUM en su artículo 16 o de los artículos 146 y 149 del CNPP, verificando así la flagrancia y reteniendo al imputado por un plazo que no podrá ser mayor de 48 horas, plazo en el que deberá:
a) Ordenarse su libertad, o
b) Ponérsele a disposición de la autoridad judicial, mediante solicitud de audiencia inicial.
En el caso de que se solicite audiencia inicial para que el Juez de control califique la detención, el Ministerio Público tendrá, en esa audiencia, que justificar las razones de la detención, enunciar si se encuentra reunido el requisito de procedibilidad y los siete momentos procesales de la detención, esto es:
1. El momento generador del hecho.
2. La hora de la intervención de cualquier persona o policía.
3. La hora de la detención material del imputado.
4. La hora de la puesta a disposición del imputado ante el Ministerio Público.
5. La hora de la verificación de la flagrancia.
6. La hora en que se emitió el acuerdo de detención.
7. La hora en la que se solicitó la audiencia ante el Juez.
Con respecto a las obligaciones del Policía, el artículo 132, fracción VI, del CNPP establece: "Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables". Debe justificar lo anterior con datos de prueba que puedan sustentar la detención y que obren dentro de la carpeta de investigación; si el Juez ratifica la detención en flagrancia, se continuará con lo especificado en el artículo 309 del CNPP: la formulación de imputación.

Fuente: Libro Los siete momentos procesales de la detención en flagrancia.
Autor: Mtro. Epigmenio Mendieta Valdés.

04/03/2025

Charla Juridica ''Etapa de Juicio en el sistema penal acusatorio''

Impartida por el Mtro. José Luis Álvarez Pulido, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

03/03/2025

¿Cuáles son los derechos de la víctima u ofendido que reconoce el CNPP?

a) A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución.

b) A que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el órgano jurisdiccional, les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, y con la debida diligencia.

c) A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo s**o, o del s**o que la víctima elija, cuando así lo requieran, y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico.

d) A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar e, incluso, con su asesor jurídico.

e A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal.

f) A ser tratado con respeto y dignidad.

g) A contar con un asesor jurídico gratuito de cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

h) A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna.

i) A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas.

j) A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

k) A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.

l) En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos.

m) A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad.

n) A qué se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece el CNPP.

o) A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su asesor jurídico.

p) A qué se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal.

q) A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa.

r) A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran.

5) A solicitar medidas de protección, providencias, precautorias y medidas cautelares.

t) A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica, se dificulte su comparecencia, cuyo fin deberá requerir la dispensa, por si o por un tercero, con anticipación.

u) A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en el CNPP y en las demás disposiciones legales aplicables.

v A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva, así determinada por el órgano jurisdiccional.

w) A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados,

x A qué se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas por el CNPP.

y) A qué se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Organo jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite

z) Al resguardo de su identidad y dens tratos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

aa) A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece el CNPP.

ab) A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión.

ac) Los demás que establezcan el CNPP y otras leyes aplicables, 278
276 VSd Artículo 108. CNPP,

02/03/2025

Informe Policial Homologado.

De acuerdo a la fracción XIV del artículo 132 del CNPP, es obligación de los policías: "Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales."
El artículo 41, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que es una obligación que tienen todos los integrantes de las instituciones policiales registrar en el IPH los datos de las actividades que realicen; en tal virtud, se especifica en el numeral 43 de la ley citada que este Informe contendrá cuando menos los siguientes datos:
1. El área que lo emite;
II. El usuario capturista;
III. Los Datos Generales de registro;
IV. Motivo, que se clasifica en;
a) Tipo de evento, y
b) Subtipo de evento
V. La ubicación del evento y, en su caso, los caminos;
VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos;
VII. Entrevistas realizadas, y
VIII. En caso de detenciones:
a) Señalar los motivos de la detención;
b) Descripción de la persona;
c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;
d) Descripción de estado físico aparente;
e) Objetos que le fueron encontrados;
f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y
g) Lugar en el que fue puesto a disposición.
El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.
Es importante señalar que, al entregar el IPH, deberán ir adjuntos sus anexos, los cuales son:
Constancia de Lectura de Derechos.
Constancia de Lectura de Derechos de la Víctima.
Acta Entrevista.
Informe del Uso de la Fuerza.
Acta Inventario de Aseguramiento.
Constancia de Entrega de Niño(s) Adolescente a Personas Grupos Vulnerables.
Acta de Descripción, Levantamiento y Traslado de Cadáver.
Registro de Cadena de Custodia.
Continuación de la Descripción de los Hechos.
Continuación de Inspección de Personas.
Continuación de Inspección de Vehículos.
Continuación de Inspección del Lugar.
Constancia de Entrega de Víctimas-Ofendidos.
Registro de Trazabilidad y Continuidad de Objetos Asegurados.
Entrega-Recepción de Indicios o Elementos Materiales Probatorios.
Acta Inventario de Indicios o Elementos Materiales Probatorios.
Acta de Pertenencias.
Cartilla de Lectura de Derechos.
Mapa del Procedimiento.

Fuente: Libro Los siete momentos procesales de la detención en flagrancia.
Autor: Mtro. Epigmenio Mendieta Valdés.

02/03/2025

📌Nos complace invitarlos a la Charla Jurídica que impartira nuestro estimado amigo titulada:

📍"ETAPA DE JUICIO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO".

🧑🏻‍⚖️⚖️Impartida por el MTRO. JOSE LUIS ALVÁREZ PULIDO, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

🗓️03 Marzo 2025.
🕖08:30 P.M. CDMX.

🧑🏻‍💻Clase Plataforma Zoom.

⭕Jurista IUS le está invitando a una reunión de Zoom programada.

🖥️ Unirse a la reunión Zoom programada.

https://us06web.zoom.us/j/83711021065?pwd=pNlaFCKQ7w22pUQl6Uuct0xStZNZOq.1

ID de reunión: 837 1102 1065
Código de acceso: 920000

🤝Será un honor contar con su amable presencia.


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Sesión I Taller
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